Cómo formar parte del CJRM

¿Qué entidades pueden formar parte del CJRM?

Existirán cuatro clases de Miembros: Miembros Activos, Miembros Ordinarios, Miembros Representantes y Miembros Colaboradores.

Los requisitos para acceder a cada tipo de Entidad Miembros serán los siguientes:

MIEMBRO ACTIVO

  1. Podrán ser miembros activos todas las entidades juveniles que ostenten las siguientes condiciones:
    • Asociaciones juveniles.
    • Federaciones de asociaciones juveniles.
    • Secciones juveniles de entidades de adultos.
    • Organizaciones políticas juveniles.
    • Organizaciones sindicales juveniles.
    • Asociaciones y/o federaciones de estudiantes y alumnos.
    • Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.
  2. La condición de miembro activo será posible cuando la entidad disponga de personalidad jurídica y mantenga al día sus obligaciones con el registro de asociaciones.
  3. Este tipo de miembros participarán en la Asamblea del CJRM aprobando el Programa de Trabajo y en las Conferencias sectoriales. Siendo miembros preferentes en la prestación de servicios por parte del CJRM.

MIEMBRO ORDINARIO

  1. Podrán ser miembros ordinarios aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener personalidad jurídica.
    • Mantener sus obligaciones documentales al día con el Registro de Asociaciones.
    • Disponer de presencia en al menos 2 municipios de la Región de Murcia, a excepción de los consejos locales de juventud, o federaciones locales de asociaciones que puedan servir como base al futuro consejo local de juventud.
    • Tener la forma jurídica de Asociación juvenil, política, sindical o prestadora de servicios a la juventud de ámbito regional. Así como Federaciones Regionales de Asociaciones y Consejos Locales de Juventud.

MIEMBRO REPRESENTANTE

  1. Serán miembros representantes aquellos colectivos que agrupen distintas realidades juveniles o asociativas de la Región de Murcia, en concreto:
    • Representación de delegaciones o consejos de alumnos de las Universidades de la Región.
    • Grupos o colectivos emergentes de jóvenes que desarrollen actividades o iniciativas concretas.
    • Representación de las asociaciones de jóvenes de un municipio que no haya tomado la forma de Consejo Local de Juventud.
  2. Participarán con voz, pero no voto en las Asambleas y podrán participar en las Conferencias Sectoriales.

MIEMBRO COLABORADOR

  1. Serán aquellas entidades que independiente de su forma jurídica trabajen de manera total o parcial hacia el colectivo joven.
  2. Participarán con voz, pero no voto en la Asamblea y podrán participar en las Conferencias Sectoriales.


La incorporación al CJRM de una Federación no excluye la de sus miembros, aunque nunca podrán ostentar la misma condición de miembro.

Será requisito indispensable para solicitar el ingreso en el CJRM estar constituidos como entidad juvenil 1 año como mínimo. Mientras no se alcance el primer año de vida se podrá participar como miembro colaborador.

Requisitos para el ingreso

Las Organizaciones y Entidades comprendidas en el apartado anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del Consejo, que tramitará su solicitud ante el Consejo de Entidades, y cumplimenten las condiciones y requisitos que se fijan en este Reglamento. En todo caso, la estructura y funcionamiento de aquellas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Región y al resto del ordenamiento jurídico.

Documentos necesarios para la solicitud de ingreso

  1. Las entidades que soliciten su ingreso en el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia deberán presentar:
    • Solicitud de ingreso, firmada por el representante legal de la Entidad, en la que se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo, así como el acatamiento expreso a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y que la estructura y funcionamiento de la Entidad son democráticos.
    • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad, de solicitar el ingreso en la C.J.R.M.
    • Estatutos compulsados, en su caso, o normas que regulan la entidad.
    • Certificación del Registro en el que esté debidamente inscrita la entidad.
    • Relación nominal de miembros del órgano directivo.
    • Certificación de la Secretaría u órgano competente de la entidad con indicación de las sedes de la Entidad. Acompañando dicho certificado se presentarán certificaciones de los municipios donde se diga tener implantación expedida por el órgano competente del ayuntamiento correspondiente.
    • Todas las entidades deberán presentar certificación de ser miembros de pleno derecho en al menos la mitad de consejos de juventud locales o comarcales existentes, donde tenga implantación esa entidad. Excepto los consejos de juventud que deberán presentar una acreditación del número de entidades miembros del mismo.
    • En caso de federaciones, confederaciones, coaliciones y equivalentes, éstas estarán obligadas a entregar listado completo y actualizado de sus organizaciones miembro, así como documentos que acrediten el vínculo entre las mismas.
    • Memoria de Actividades del año anterior.
    • Cualquier otro que la Entidad solicitante estime oportuno a fin de facilitar el conocimiento total del expediente por parte de la Comisión Permanente.
    • Copia del CIF.
  2. Los Consejos Locales de Juventud, presentarán además, la certificación de un reconocimiento por parte de la respectiva Corporación Local.

Toda la documentación presentada deberá ser actualizada cada 3 años y con al menos 3 meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, lo cual llevará a actualización de la condición de miembro y/o baremo de votación de la entidad.

Régimen de admisiones

  1. Con carácter general, no serán admitidas aquellas solicitudes de entidades que de forma manifiestamente pública vulneren los valores constitucionales.
  2. La Comisión Permanente, tras recibir la solicitud de ingreso, deberá recabar información de la implantación de dichas entidades de parte de los Consejos Locales de Juventud. Así mismo, deberá informar a las Entidades miembro de dicha solicitud.
    La Comisión Permanente en el plazo de 30 días hábiles podrá requerir a las entidades solicitantes las aclaraciones pertinentes y cuanta documentación necesaria que no haya sido presentada, teniendo un plazo máximo de subsanación de defectos de 10 días hábiles.
  3. Con todos los datos recabados el Equipo Técnico elaborará un informe preliminar que será presentado ante la Comisión Permanente que ratificará los ingresos que cumplan con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento. Posteriormente se dará comunicación de los ingresos efectuados al Consejo de Entidades y a las entidades miembros del CJRM. Previa a la ratificación por parte de la Comisión Permanente el informe técnico será enviado a las Entidades miembro y a la entidad solicitante y se habilitará un plazo máximo de 20 días hábiles para que hagan las oportunas alegaciones, dichas alegaciones serán incorporadas también al informe a presentar ante la Comisión Permanente.
  4. El informe definitivo será remitido a las entidades miembro junto con el resto de la documentación del Consejo de Entidades correspondiente, en tiempo y forma.
  5. Previo informe favorable de la Comisión Permanente, el Consejo de Entidades tomará conocimiento de los ingresos producidos. En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no se cumplan las condiciones señaladas, por parte de la Comisión Permanente se informará negativamente y se motivará la denegación de ingreso.
  6. La solicitud de ingreso se resolverá en el primer Consejo de Entidades que se celebre tras el cierre del correspondiente expediente de ingreso.